A los fines de "constituir" el domicilio electrónico. Las notificaciones que deban practicarse en el marco del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) serán efectuadas exclusivamente a la dirección de correo electrónico ingresada en carácter de domicilio constituido. Serán válidas y suficientes, a todos los efectos legales las notificaciones, que en él se practiquen.
Esta pregunta es para evitar el envío de correo no deseado por medio del formulario.